Resoluciones judiciales
Sentencias del ámbito penal
STS 628/2023, de 19 julio, Grafitis. Daños sobre bienes uso público
El Tribunal Supremo analiza si las pintadas en los vagones constituyen delito de daños o solo deslucimiento. Recuerda que tras la reforma del Código Penal de 2015, la falta de deslucimiento (antiguo art. 626 CP) fue suprimida, y ahora, si la reparación de los daños requiere un desembolso económico relevante, debe considerarse delito de daños. El Supremo confirma que el concepto de “daño” incluye no solo la destrucción o inutilización, sino también el menoscabo económico y funcional del bien, aunque sea solo estético, si requiere reparación. El Tribunal Supremo estima el recurso y condena a los acusados como autores de un delito de daños agravados (art. 263.2.4º CP). Hace expresa referencias a la STS 333/2021, de 22 de abril que sienta la doctrina de que las pintadas o grafitis en bienes públicos, si requieren reparación económicamente relevante, constituyen delito de daños y no simple deslucimiento.
La Sentencia 90/2018 (STC 50/2018), de 6 de septiembre de 2018, resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona respecto a la disposición adicional tercera de la Ley catalana 12/1987, añadida por la Ley 9/2011. Dicha disposición atribuye a los empleados de empresas de transporte público regular (inspectores y conductores) la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. El caso concreto involucraba a un viajero que agredió a dos inspectores de Transports de Barcelona, alegando que estos no tenían la condición de agentes de autoridad para aplicar el delito previsto en el art. 550 del Código Penal . La condición de “agente de la autoridad” es meramente administrativa y sectorial, circunscrita al ámbito del transporte regular de viajeros por carretera (policía administrativa).
La Audiencia Provincial de Barcelona planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 38.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2006, ferroviaria. Este artículo atribuía la condición de agente de la autoridad a los empleados de empresas ferroviarias, permitiendo exigir responsabilidad penal (delito de atentado, resistencia o desacato) a quienes los agredieran o resistieran. El TC declara inconstitucional y nulo el artículo 38.4 de la Ley 4/2006. El precepto autonómico invade la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación penal, al determinar quién puede ser sujeto pasivo de delitos penales concretos (atentado, resistencia, desacato). El TC aclara que las Comunidades Autónomas no pueden definir elementos de tipos penales ni ampliar el ámbito de protección penal más allá de lo que establece la ley estatal. Mantiene la consideración de agentes de la autoridad meramente administrativa.






